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DISPOSICION RENAR 157/07 - AUMENTO DE PRECIOS EN FORMULARIOS LEY 23979
BUENOS AIRES, 11 DE MAYO DE 2007
VISTO las prescripciones de la
Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de
referencia la Ley N° 23.283, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de
febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, 1023 y 1024 ambos del 9 de
agosto de 2006, la demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que se han incrementado los
controles de seguridad y el seguimiento que se efectúa respecto de determinadas
funciones asignadas al Registro Nacional de Armas en su operatoria.
Que el Anexo l al Decreto N°
395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 dispone
en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de
los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la
misma.
Que para el sostenimiento del
sistema de asistencia técnica y financiera implementado por la Ley N° 23.979, se
requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de algunas de las
categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito
a optimizar la calidad de todo el sistema registral.
Que han tomado la debida
intervención las Coordinaciones de Operaciones, de Autorizaciones Especiales, de
Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto resulta
competente para el dictado de la presente de conformidad con las facultades que
le confieren las leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 1023/06
y 1024/06 y demás normativa vigente.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 01 en la suma de
PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00.-).
ARTICULO 2.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 02 en la suma de
PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-).
ARTICULO 3.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 04 en la suma de
PESOS TREINTA ($ 30,00.-).
ARTICULO 4.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 05 en la suma de
PESOS VEINTE ($ 20,00.-).
ARTÍCULO 5.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 en la suma de
PESOS VEINTE ($ 20,00.-).
ARTÍCULO 6.- Hasta tanto se distribuyan los Formularios Ley 23.979 con los
nuevos importes preimpresos, se completarán los valores establecidos en la
presente con estampillas o Formularios Ley 23.979, los que serán provistos
oportunamente a tal fin.
ARTÍCULO 7°.- La presente tendrá vigencia a partir del día 1 de junio de 2007.
ARTÍCULO 8°.- Modifíquese, en lo que le es de aplicación, toda normativa dictada
en oposición a la presente.
ARTICULO 9°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR, comuníquese y una vez cumplido, archívese.
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER - DIRECTOR NACIONAL - RENAR