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Directiva Nº 2 de Tiro
(Aspectos
relacionados con la inscripción y habilitación del Instructor de tiro)
4 de Marzo de 1994
1.
FINALIDAD:
a. Definir al Instructor de tiro.
b. Reglamentar su misión.
c. Establecer requisitos para su inscripción habilitación.
d. Determinar sus categorías.
e. Obligaciones y facultades.
2.
VIGENCIA:
La presente rige desde el día de la fecha.
3. DEFINICIÓN:
El instructor de Tiro es aquella persona que contando con adecuadas condiciones
morales, intelectuales y responsabilidad, está capacitado para enseñar teoría y
práctica de tiro, medidas de seguridad y aspectos legales más comunes.
4. ALCANCES DE LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN:
Solamente los Instructores de Tiro que se inscriban y sean habilitados por el
RENAR, estarán facultados para otorgar las certificaciones de idoneidad en el
manejo de armas de fuego que deben presentar ante este Organismo los diferentes
Usuarios.
La Dirección del RENAR dispondrá la fecha a partir de la cual tal recaudo será
exigible.
5. OBLIGACIONES, MISIONES Y FACULTADES DEL INSTRUCTOR DE TIRO:
a. Desarrollar cursos teórico-prácticos de tiro, con las pautas y temas
que se establecen en el Programa respectivo.
b. Poseer sólidos conocimientos sobre la Ley Nacional de Armas y
Explosivos 20429, su reglamentación, Decreto 393/73 y demás normativa de
aplicación a la materia Armas de Fuego (leyes, Decretos, Resoluciones MINISTERIO
DE DEFENSA,, Disposiciones de la Dirección Naciuoal del REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS, Directivas, Normas Operativas, etc.).
c. Dominar acabadamente los aspectos tanto de fondo y forma que hacen a la
adquisición, transmisión, tenencia y portación de armas de fuego y sus
municiones, Credencial de Legitimo Usuario de armas de Uso Civil Condicional y
Uso Civil, clasificación de las armas, aspectos legales sobre su uso, transporte
y seguridad en el manipuleo, etc.
d. Verificar que quienes utilicen las instalaciones de los Polígonos de
Tiro para el aprendizaje de esta disciplina, se encuentren bajo la supervisión
directa de su Instructor de Tiro.
e. Evaluar las condiciones generales y los conocimientos adquiridos por
quienes requieran certificaciones sobre idoneidad en el manejo de armas de
fuego, garantizando que hayan alcanzado el nivel de conocimientos teóricos y
prácticos necesarios.
f. Otorgar certificaciones de idoneidad en el manejo de armas
de fuego, en la categoría que fuere, a través del Formulario Ley 23979
correspondiente.
g. Controlar la documentación que acredita la condición de Legitimo
Usuario de armas de fuego de quienes hagan uso de las instalaciones en los
Polígonos de Tiro, en especial su autenticidad y vigencia, como así también las
Tenencias sobre las armas respectivas.
6. REQUISITOS: Quien presente su solicitud de inscripción como
Instructor de Tiro, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Ser Legitimo Usuario de armas de Uso Civil Condicional, con legajo
RENAR vigente.
b. Efectuar su presentación a través del Formulario Ley 23979
correspondiente. Encontrarse comprendido en la siguiente clasificación:
I. Personal en actividad o retiro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad,
Policiales o Penitenciarias, con el grado de oficial jefe u oficial superior.
II. Personal en actividad o retiro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad,
Policiales o Penitenciarias, con grado inferior al de oficial jefe u oficial
superior, que sea o haya sido Instructor de Tiro con titulo otorgado por la
respectiva fuerza. El Organismo reconocerá el pertinente certificado, siempre
que este actualizado y vigente, y la habilitación que habrá de otorgar el RENAR
lo facultará para actuar en el ámbito nacional, con la categoría que
correspondiere.
III. Personas que hayan participado en campeonatos nacionales con
clasificación hasta el 3º puesto, o en torneos o competencias internacionales
hasta el 5º puesto, o que hayan sido representantes olímpicos, y según la
categoría que correspondiere.
IV. Ser o haber sido Director de Tiro de Entidades de Tiro reconocidas,
también conforme su categoría.
V. Ser Instructor de Tiro habilitado por Organismos Internacionales.
VI. Otras personas que hayan aprobado los cursos de Instructor de Tiro (aspectos
teóricos, prácticos y jurídicos) establecidos por el RENAR.
d. Adjuntar fotocopias autenticadas de las constancias del o de los cursos de
tiro aprobados, certámenes en que hubiere participado y calificaciones
obtenidas.
e. Quien se hubiera desempeñado como Instructor de Tiro en alguna entidad
reconocida por RENAR deberá acreditar tal extremo, antigüedad, armas empleadas y
eventual participación en cursos homologados por la Federación Argentina de Tiro
(FAT), RENAR, FFAA, de Seguridad Policiales o Penitenciarias.
f. Indicar la categoría en la cual desea ser habilitado, sobre la base de la
siguiente clasificación:
Categoría A:
Profesor Instructor de Tiro en armas cortas (o de puño) y largas (o de
hombro), sean de ánima estriada (fusiles o carabinas) o de ánima lisa
(escopetas), con capacidad para ejercer la actividad docente.
Categoría B:
Instructor de Tiro en armas cortas y/o largas (fusiles y carabinas
y/o escopetas, según corresponda con facultad de otorgamiento de certificados de
idoneidad en el manejo de las mismas a través Formulario Ley 23979
correspondiente.
Categoría C:
Instructor de Tiro en armas cortas (o de puño) con facultad de otorgamiento
de certificados de idoneidad en el manejo de las mismas, a través del Formulario
Ley 23979 correspondiente.
La pertenencia a la Categoría superior, subsume las facultades de las Categorías
inferiores.
El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se reserva la facultad de incluir al peticionante
en Categoría distinta de la solicitada, cuando no estén reunidos los
antecedentes suficientes para su inclusión en una Categoría superior.
7. VENCIMIENTO:
La habilitación como Instructor de Tiro registrado en el RENAR tendrá una
vigencia de CINCO años, caducando conjuntamente con la condición de Legítimo
Usuario Individual de Armas Civil Condicional.