Campaña de Legalización
para personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2002
VISTO la necesidad de llevar a conocimiento del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, ya sea en actividad o en situación de retiro, los alcances de la Ley Nº 25.086 y demás normativa registral vigente, y las obligaciones impuestas a este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema registral vigente sobre armas de fuego, municiones y demás materiales controlados, se encuentra estructurados a través de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, Resoluciones del Ministerio de Defensa y Disposiciones de la Dirección Nacional RENAR.
Que a través de tales normas reglamentarias se han establecido los requisitos que deben cumplir las distintas categorías de legítimos usuarios para acceder a la tenencia de armas de fuego.
Que el cuarto párrafo del articulo 4º de la Ley Nº 25.086 impone a este Registro Nacional la obligación de efectuar campañas anuales de difusión informativa sobre el alcance de dicha ley, durante los periodos necesarios para lograr su adecuado cumplimiento.
Que a fin de proponer al éxito de esta campaña de difusión, se estima conveniente reducir el valor de los Formularios Ley 23.979 durante un determinado lapso, a fin de facilitar la regularización de la situación registral de armas por parte de los usuarios o en defecto de ello, el abandono del material.
Que dentro de las diferentes categorías de usuarios se hallan aquellos contemplados en el articulo 53 inciso 2º del Anexo I al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20429, al revistar como personal superior o subalterno, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Que han tomado la debida intervención la Secretaria General y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 25.086, y por los Decretos Nros. 395/75 y 252/94.
Por ello;
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :
ARTICULO 1º: Plazo : Fijase el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003, para la realización de la campaña prevista por el articulo 4º de la Ley 25.086, a fin de regularizar la tenencia sobre armas de fuego en poder del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, ya sea en actividad o en situación de retiro que no cuenten con la Credencial oficial y única expedida por el Registro Nacional de Armas, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 24.492 y por los Decretos Nros. 395/75 y 252/94.
ARTICULO 2º: Coordinación y Supervisión: La Secretaria General del Registro Nacional de Armas será responsable de la coordinación y supervisión de los procedimientos a ejecutar.
ARTICULO 3º: Impedimento para la regularización: El personal mencionado en el articula 1º de la presente Disposición, podrá solicitar la regularización de la tenencia de todas las armas de fuego que se encuentren en su poder sin la debida documentación y siempre que no posean impedimento registral, entendiéndose por tal: a) la existencia de pedido de secuestro u otra traba legal sobre el arma de fuego cuya tenencia se desea regularizar; b) la existencia de impedimentos judiciales o administrativos para que el solicitante pueda efectuar el tramite de regularización.
ARTICULO 4º: Exclusión : Quedan excluidas de la presente campaña las armas adquiridas a partir de la fecha de la presente Disposición .
ARTICULO 5º: Procedimientos de regularización : El Registro Nacional de Armas establece dos modalidades para la regularización de la tenencia de las armas de fuego en cuestión, en el marco de la presente campaña.
a) Modalidad I : Regularización con emisión de Constancia de Denuncia.
1) El solicitante deberá contar con su condición de Legitimo Usuario vigente, caso contrario, en el mismo acto solicitara la respectiva credencial en la categoria que corresponda mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979, tipo 05.
2) Presentación de Formulario Ley 23.979, tipo "Reempadronamiento", que incluye cada uno la posibilidad de denuncia de hasta tres (3) armas.
3) En ese acto, al denunciante se le notificara que la regularización del material en cuestión vence a los cinco (5) años si se trata de un arma de uso civil, y al año si se trata de un arma de uso civil condicional . Antes del vencimiento de dichos plazos, deberá solicitar la tenencia definitiva del material en cuestión, mediante la presentación de los Formularios Ley 23.979 que correspondan según la clasificación de las armas de fuego que se regularizan . La Constancia de Denuncia faculta también la transmisión del arma a un tercero legitimo usuarios con su condición vigente, cumpliendo ante el RENAR con las tramitaciones ordinarias para la transferencia de armas.
b) Modalidad II : Regularización con emisión de credencial de tenencia.
1) El solicitante deberá contar con su condición de Legitimo Usuario vigente, caso contrario en el mismo acto solicitara la respectiva credencial en la categoría que corresponda, mediante la presentación de un Formulario Ley 23.979, tipo 05.
2) El solicitante presentara un Formulario Ley 23.979, tipo 05, por cada arma que desee rigistrar y para la emisión de la respectiva credencial de tenencia definitiva.
ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido , archívese.